Circular CNBS N° CNBS No.009/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Año2022
Número de circularCNBS No.009/2022
Fecha21 Abril 2022
CIRCULAR CNBS No.009
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
21 de abril de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.009/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1639 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintiuno de abril de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.249/21-04-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones supervisadas,
desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público,
velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los
acreedores y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se
requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones
supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que le corresponde a la
Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al
público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE
No.1769/12-11-2012, resolvió aprobar la reforma de las “Normas Complementarias para el
Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, las
cuales tienen por objeto establecer disposiciones complementarias en relación a la transparencia de
la información, aplicables a las instituciones financieras, específicamente en materia de difusión de
información, comisiones, tasas de interés, y contratos de adhesión.
CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 21 de marzo de 2022 y durante un plazo de diez (10)

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