Circular CNBS N° 010/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha de presentación15 Junio 2021
Número de circular010/2021
Fecha14 Junio 2021
MateriaInstituciones del Sistema Asegurador
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.010/2021
Pág.1
14 de junio de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA ASEGURADOR
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.010/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1515 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el catorce de junio de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero: literal g)
RESOLUCIÓN GPU No.460/14-06-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas; así como, dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en su Ley, lo mismo que
las normas prudenciales, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y
prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que las prácticas internacionales, específicamente el Acuerdo de Basilea
III, en su Pilar III, señala que con el objeto de promover disciplina de mercado es necesario
desarrollar una serie de requisitos de divulgación, que permita a los agentes de mercado (usuarios
financieros y público en general), evaluar la información esencial sobre los productos y servicios
que ofrecen las Instituciones Financieras supervisadas, de tal forma que les permitan a éstos,
tomar decisiones debidamente informados.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14, numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, establece que es atribución de este Ente Supervisor compilar la información
bancaria, de seguros y relacionadas con las Instituciones Supervisadas y requerir de éstas los
datos e información que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, así como
para informar sobre las que correspondan al público en general.
CONSIDERANDO (4): Que mediante la Resolución GE No.1768/12-11-2012, la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros aprobó reformar las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la
Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas,
estableciendo entre otros, que toda persona que utilice los servicios o pretenda adquirir productos
de una institución supervisada tiene derecho a que se le proporcione información electrónica sobre
los términos y condiciones del servicio y/o producto financiero que pretende adquirir, antes,

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