Circular CNBS N° 011/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Número de circular011/2021
Fecha21 Junio 2021
Año2021
Fecha de presentación21 Junio 2021
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.011/2021
Pág.1
21 de junio de 2021
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORAS
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE CASAS DE BOLSA Y AFINES
BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A.
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.011/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1518 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Superintendencia de Pensiones y Valores: literal a) RESOLUCIÓN
SPV No.469/21-06-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros señala que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros,
previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades determinadas por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las instituciones
supervisadas cuenten con sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de
las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y
privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y
préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas
de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de
pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en
el presente artículo; asimismo, el Artículo13, numeral 2) de la referida Ley señala para tal efecto a
la Comisión le corresponde dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de sus
cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Resolución SPV No.652/31-07-2018 de fecha 31 de julio de
2018, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió derogar la Resolución No.1457/24-09-

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