Circular CNBS N° 012/2014, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2014

Número de circular012/2014
Fecha14 Febrero 2014
Año2014
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.012/2014
Pág.1
14 de febrero de 2014
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.012/2014
Señores:
Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros en sesión celebrada el 30 de enero de 2014, aprobó la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN SS No.173/30-01-2014.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y
prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia
y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y
fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las
instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el
Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las
actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y
fianzas quedan sujetas a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y a las
disposiciones contenidas en la misma, así como a lo dispuesto en el Reglamento de
Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además, la legislación
general de la Republica de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código
de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros,
establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las
sociedades de corretaje son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores
o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses,
observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros,
Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las
normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que
intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás
disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione.
manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o
como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el
Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial
que la Comisión establezca.

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