Circular CNBS N° 012/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha de presentación21 Junio 2021
Número de circular012/2021
Fecha21 Junio 2021
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.012/2021
Pág.1
21 de junio de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERO
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PENSIONES
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.012/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1518 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) RESOLUCIÓN GES No.470/21-06-
2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema
Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las
leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se
promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los
usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la
estabilidad del Sistema Financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en
acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que
es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la
valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto
de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones
Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

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