Circular CNBS N° 015/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha de presentación30 Agosto 2021
Número de circular015/2021
Fecha27 Agosto 2021
MateriaInstituciones de Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.015/2021
Pág.1
27 de agosto de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA ASEGURADOR
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.015/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1545 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 6. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal k) RESOLUCIÓN GLE No.688/26-08-2021.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar,
verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas; así como, dictar las normas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en su Ley, lo mismo que las normas
prudenciales, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que las prácticas internacionales, específicamente el Acuerdo de Basilea III, en
su Pilar III, señala que con el objeto de promover disciplina de mercado es necesario desarrollar una
serie de requisitos de divulgación, que permita a los agentes de mercado (usuarios financieros y
público en general), evaluar la información esencial sobre los productos y servicios que ofrecen las
Instituciones Financieras Supervisadas, de tal forma que les permitan a éstos, tomar decisiones
debidamente informados.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por medio de la Resolución GE
No.1768/12-11-2012, resolvió: Reformar las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la
Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, estableciendo
entre otros, en su Artículo 4 numeral 1), que toda persona que utilice los servicios o adquiera productos
de una Institución Supervisada tiene derecho a que se le proporcione información documental o
electrónica, sobre los términos y condiciones del servicio y/o producto financiero que pretende adquirir,
antes, durante y después de la celebración de un contrato. Esta información deberá ser veraz, íntegra,
confiable, periódica, oportuna y de fácil comprensión, de manera que les permita conocer sus derechos
y deberes, a fin de tomar decisiones eficientes en función a sus necesidades particulares.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GE
No.1544/19-11-2014, resolvió: Reformar las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la
Transparencia, la Cultura Financiera, y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones de Seguros,
en las que se dispone que las mismas tendrán por objeto establecer disposiciones complementarias en
relación a la transparencia de la información, específicamente en materia de difusión, de publicidad,

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