Circular CNBS N° 017/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Fecha de presentación | 11 Octubre 2021 |
Número de circular | 017/2021 |
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.017/2021
Pág.1
1 de octubre de 2021
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.017/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1559 celebrada el uno de octubre de dos mil
veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal b) …
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las
Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de… fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que
cumplan funciones análogas a las señaladas en ese Artículo.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, a la Comisión le corresponderá, entre otros, lo siguiente: 1) Revisar,
verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; 2) Dictar las normas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las
normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que
están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las normas que aseguren una adecuada
coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías
internas y externas de las instituciones supervisadas;... 10) Establecer los criterios que deben seguirse
para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el
objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones
supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información
suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;…
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES
No.353/14-05-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2021, resolvió aprobar el
Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), cuyo objetivo es establecer las bases y
lineamientos que deben observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para el
cálculo del Capital Mínimo conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, así como la constitución,
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