![]() | ![]() | ![]() | | | 21 de
agosto de 2001 | INSTITUCIONES FINANCIERAS,ASEGURADORASyBOLSAS DE VALORES | Toda la República | CIRCULAR CNBS
No.021/2001 | Estimados señores: | | Nos permitimos transcribir a
ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice: | “RESOLUCIÓN
No.621/14-08-2001.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, | CONSIDERANDO: | Que dentro de las atribuciones
de la Comisión le corresponde revisar, verificar, controlar, fiscalizar
las instituciones supervisadas y dictar las normas prudenciales que deberán
cumplir las mismas, para lo cual se basará en la legislación vigente y
en los acuerdos y prácticas internacionales. | CONSIDERANDO: | Que
el párrafo primero del Artículo 27 de su Ley Orgánica, en su parte
conducente dice: “....Estarán,
asimismo, obligadas a proporcionar cualesquiera otros datos e
informaciones periódicos u ocasionales que les solicite la Comisión o el
Banco Central de Honduras para el cumplimiento de sus cometidos...”. | CONSIDERANDO: | Que la información requerida por la Superintendencia representa un
insumo de importancia para los procesos de análisis de la cartera
crediticia, niveles de endeudamiento, clasificación de riesgos,
cumplimiento de márgenes legales y concentración crediticia y como
complemento para una efectiva inspección de campo. | CONSIDERANDO: | Que es prudente que las Instituciones del Sistema Financiero
dispongan del tiempo suficiente para ajustarse a las normativas
prudenciales emitidas por el Organismo Superior. | POR
TANTO: | Con
fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 8, 13, 14 numeral 8), 27
y 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4, 32, 68,
69, 70 y 71 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; en sesión
del 14 de agosto de 2001, resuelve: |
1. | Continuar
con el requerimiento de los datos de las garantías de créditos
concedidos por las Instituciones Financieras de conformidad al formato
establecido que se encuentra en las páginas MCR-14-00 a la MCR-17-00 del
Manual de Reporte de Datos de Créditos, o en su defecto en el formato
establecido por la institución supervisada de que se trate, siempre y
cuando cumpla con los requerimientos mínimos de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros. | 2. | Establecer que el informe periódico de datos de crédito que las
Instituciones Financieras remitirán a la Superintendencia, comprenderá a
todos los deudores directos y sus garantes, detallando en cada reporte
mensual las obligaciones reales y contingentes a favor de cada Institución
Financiera, y los créditos otorgados con fondos administrados por los
Departamentos Fiduciarios, así como, los títulos que las Instituciones
Financieras emitan por cuenta de los fideicomitentes en su condición de
fiduciarios. | 3. | El informe confidencial de riesgo por cada deudor del sistema que
está disponible para consultas de usuarios del Sistema Financiero en la página
Web de esta Comisión, solamente incluirá a todos aquellos deudores y sus
garantes cuyo total de obligaciones reales, contingentes, créditos
otorgados con fondos administrados por los Departamentos Fiduciarios, así
como, los títulos que las instituciones financieras emitan por cuenta de
los fideicomitentes en su condición de fiduciarios, sean iguales o
mayores que |
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