Circular CNBS N° 025/2009, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2009

Número de circular025/2009
Año2009
Fecha09 Junio 2009
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Edificio Santa Fe, Colonia Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque C.
Tel.: (504) 290-4500
9 de junio de 2009
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.025/2009
Señores:
El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a
ustedes la Resolución No.835/09-06-2009 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.835/09-06-2009.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 845/14-10-2002, reformada
mediante Resolución 320/04-03-2003, la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros aprobó las “Normas para el Registro de
Evaluadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y
Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas”.
CONSIDERANDO: Que el Romano IV, numeral 4 de la Resolución 320/04-03-
2003 establece que la inscripción tendrá una vigencia de dos
(2) años, que podrá ser renovada, por períodos iguales,
previa solicitud que deberá presentarse dentro de los treinta
(30) días calendario, anteriores al vencimiento de la
inscripción. Si transcurrido el plazo no se presenta la solicitud
de renovación, la Comisión procederá a cancelar la
inscripción en el Registro.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1201/12-12-2006 del 12 de
diciembre de 2006, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros resolvió autorizar la solicitud de inscripción en el
Registro de Evaluadores de Activos Muebles e Inmuebles,
Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones
Supervisadas al ingeniero civil MARLIN OSMAR ORTEZ
GUTIÉRREZ, dicha solicitud quedó registrada según
inscripción No.171, con vencimiento el 12 de diciembre de
2008.
CONSIDERANDO: Que el ingeniero civil MARLIN OSMAR ORTEZ GUTIÉRREZ
no procedió a renovar su inscripción en el Registro de
Evaluadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y
Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas.
POR TANTO: Con fundamento en el Artículo 13, numeral24) de la Ley de la

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