Circular CNBS N° 027/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Año2021
Número de circular027/2021
Fecha de presentación29 Diciembre 2021
Fecha29 Diciembre 2021
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.027/2021
Pág.1
29 de diciembre de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.027/2021
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1595 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; EVIN
ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.;
que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.1026/29-12-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, incisos b), d), e) y g) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, establecen que corresponde a este Ente Supervisor supervisar las actividades
financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;… haciendo cumplir las leyes que
regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes: a)b) Que el ejercicio de tales
actividades se desarrolle en cumplimiento de la función económica prevista para cada una; c)…; d)
Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar
su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema
financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g) Que los
marcos regulatorios promuevan la libre competencias, equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y protección de los derechos de los acreedores; y, h)… Asimismo, el Artículo
13, numerales 1) y 2) de la precitada Ley, señalan que corresponde a la Comisión: 1) Revisar, verificar,
controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; y, 2) Dictar las normas que se requieran para
el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas
prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución
GRD No.639/02-08-2021 del 2 de agosto de 2021, autorizó a las Instituciones Supervisadas que
realizan operaciones de crédito, mantener la categoría de riesgo a los deudores (personas naturales o
jurídicas) del Sector de Transporte Terrestre Público de Pasajeros y Transporte de Carga, que
mantenían previo a la operación de refinanciamiento que se realice ya sea con fondos propios y/o con
los recursos financieros que el Gobierno de la República ha puesto a su disposición por medio del
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). Asimismo, los

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