Circular CNBS N° 043/2020, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2020

Número de circular043/2020
Fecha de presentación04 Diciembre 2020
Fecha03 Diciembre 2020
Año2020
MateriaAdministradoras de Fondos de Pensiones AFP
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.043/2020
Pág.1
3 de diciembre de 2020
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
FONDOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE PENSIONES
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE GARANTÍA RECÍPROCA
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.043/2020
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1452 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dos de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) RESOLUCIÓN GES No.601/02-12-
2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema
Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las
leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se
promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los
usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la
estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas
prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y
prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del
10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de
2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la
atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19.
En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus
denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020,
reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020,

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