Circular CNBS N° 045/2020, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2020

Número de circular045/2020
Fecha de presentación18 Diciembre 2020
Fecha18 Diciembre 2020
MateriaInstituciones de Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.045/2020
Pág.1
18 de diciembre de 2020
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.045/2020
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1457 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Superintendencia de Seguros: literal a) RESOLUCIÓN SSE
No.646/17-12-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones de Seguros y demás
entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República
y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia
de las instituciones supervisadas, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de
las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 10)
y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en
acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los
criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de
provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez
y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. Al igual que,
resolver de conformidad con la ley, las solicitudes que formulen las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1642/2020 de fecha 2 de diciembre
de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida la Nota GC-109-2020,
suscrita por la Ingeniera Lesly Araujo, en su condición de Gerente General de la Cámara
Hondureña de Aseguradores (CAHDA), en la que expone las necesidades del Sector Asegurador
para enfrentar los efectos de las emergencias nacionales por la pandemia COVID-19 y los eventos
meteorológicos recientes, por lo que efectúa las siguientes solicitudes: 1) Modificación Temporal de
los porcentajes de reserva a constituir, restituyendo la Tabla de Constitución de la Reserva de
Primas por Cobrar contenida en la Resolución SS No.846/04-06-2012, a partir del año 2022. 2)
Reserva de Previsión: i) Emisión de Resolución permitiendo a las compañías de seguros la
liberación de los excesos de la Reserva de Previsión, y ii) Ampliación del plazo para la restitución de
Reserva de Previsión a 60 meses en lugar de los 24 admitidos en el Reglamento, para las
compañías que requieran el uso de dicha reserva. 3) Autorización mediante Resolución para el uso
de la Reserva Catastrófica, permitiendo un plan de restitución de la misma a un plazo de dos (2)
años.

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