Circular CNBS N° 046/2020, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2020

Número de circular046/2020
Fecha de presentación23 Diciembre 2020
Fecha22 Diciembre 2020
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.046/2020
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22 de diciembre de 2020
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH)
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.046/2020
Señores:
El infrascrito Secretario General, a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1459 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintidós de diciembre de dos mil veinte, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado
Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS., Secretario General, a.i.; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) RESOLUCIÓN GES No.654/22-12-
2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero
señala que las Instituciones del Sistema Financiero deberán cumplir en todo momento con el
índice mínimo de adecuación de capital que establezca la Comisión, adecuado a los riesgos
que asuman y a la eficacia de los procesos con los que los gestionan y controlan, definido
como la relación que debe existir entre su capital y reservas computables de capital y la suma
de sus activos ponderados por riesgo y otros riesgos a que esté expuesta la institución. Dichas
disposiciones se basarán en normas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo
38 de la Ley del Sistema Financiero, las Instituciones del Sistema Financiero estarán obligadas
a clasificar sus activos de riesgo con base en su grado de recuperabilidad y a crear las
reservas de valuación apropiadas de conformidad con los lineamientos y periodicidad que
establezca la Comisión.
Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros,
previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las
instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulas estas actividades con
sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en
concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las
instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar
su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
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sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha
materia; f)…; g)…; y, h)…
CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2)
y 10) de la Ley de la Comisión Nacional deBancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,
control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta
Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos
y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar
razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo
cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las
normas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 14 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento
de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por
riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a
fin de mantener sano el sistema financiero.
CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020
del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo
de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control,
garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de
propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
063-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020,
PCM096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020, Decretó la restricción de
garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República y la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante
el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 1 de noviembre de 2020; con
excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que
se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El
Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar,
según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.
CONSIDERANDO (7): Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto
Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, que
contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación

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