Circular CNBS N° 047/2020, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2020

Fecha de presentación23 Diciembre 2020
Número de circular047/2020
Año2020
Fecha26 Diciembre 2020
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,470
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General a.i de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión Extraordinaria No.1459 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintitrés
de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta;
JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado
Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario
General, a.i.; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b)
RESOLUCIÓN GES No.655/22-12-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establecer la relación que debe existir entre el capital y
reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero
y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de
otros riesgos que las instituciones asumen en función a su
perl de negocio.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que
la Comisión supervisará, las actividades nancieras, de
seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas
con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público; u otras instituciones
nancieras y actividades, determinadas por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará
que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas
de prevención de lavado de activos y nanciamiento del
terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulas estas
actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el
desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las
leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d)
Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles
de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e)
Que la supervisión en el área de su competencia, promueva
la estabilidad del sistema nanciero, en complemento a la
labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…;
g)…; y, h)…
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a
este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se
requieran para la revisión, vericación, control, vigilancia y
scalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual
se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 14 numeral 2)
señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto
cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema
Financiero en materia de ponderaciones de activos por
riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la
suma de los activos ponderados, a n de mantener sano el
sistema nanciero.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES
No.920/19-10-2018, aprobó las reformas a las “Normas
para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y
Coeciente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones
del Sistema Financiero”, a efecto de adecuar el marco
normativo que regula los requerimientos de capital de las
Instituciones del Sistema Financiero, al nuevo Manual
Contable vigente basado en las Normas Internacionales de
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,470
Información Financiera (NIIF) y a Estándares Internacionales,
especícamente los establecidos por Basilea III, mediante la
adopción de los indicadores de cobertura de conservación
y coeciente de apalancamiento, las cuales tiene como
propósito promover la seguridad y solvencia patrimonial del
sistema nanciero en resguardo de los intereses del público.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, mediante la Resolución GES No.279/25-06-2020
del 25 de junio de 2020, aprobó las reformas al Artículo 9 de
las de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura
de Conservación y Coeciente de Apalancamiento aplicables
a las Instituciones del Sistema Financiero”, aprobadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GES No.920/19-10-2018, cuyo contenido se leerá
así: “ARTÍCULO 9.- PORCENTAJE DE COBERTURA
DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL. Las instituciones
deben mantener una cobertura de conservación de capital
de dos, punto cinco por ciento (2.5%) adicional al índice de
adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido
por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Para que las
instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el
cronograma siguiente:
En situaciones adversas e inesperadas o en períodos de
tensión y estrés nanciero, las instituciones deberán
solicitar a la Comisión, la autorización para disminuir este
porcentaje de cobertura; indicando a su vez, el plazo en el
cual alcanzarán nuevamente el porcentaje requerido y la
forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión
autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para
alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de
distribución de benecios, señalada en el Artículo 12 de las
presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el
cronograma de constitución de cobertura de conservación y
demás requerimientos patrimoniales vigentes”.
CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES
No.654/22-12-2020, del 22 de diciembre de 2020, aprobó
las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a
la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional
por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria
por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”,
las cuales tienen por objeto desarrollar los mecanismos
regulatorios prudenciales que faciliten a las Instituciones
del Sistema Financiero y las Organizaciones Privadas
de Desarrollo Financieras (OPDFS), el tratamiento de
la cartera crediticia susceptible de afectación de forma
directa o indirecta por la Emergencia Sanitaria Nacional
por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA,
independientemente de que el deudor se haya acogido a
los mecanismos temporales de alivio aprobados por el
Ente Supervisor, previa evaluación y comprobación de la
afectación por parte de las referidas instituciones, así como
para que las referidas instituciones puedan contribuir en la
rehabilitación y reactivación económica del país, mediante
la oferta de productos y/o servicios nancieros acordes a la
realidad económica de los usuarios nancieros. El numeral
VII. De la constitución de la Cobertura de Conservación, de
esas medidas, señala literalmente que: “Con la nalidad de
exibilizar los requerimientos de capital de las Instituciones
del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) considera procedente dejar en suspenso
los porcentajes establecidos en el Artículo 9 de las “Normas
para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y
Coeciente de Apalancamiento, aplicables a las Instituciones
del Sistema Financiero”, aprobadas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GES
No.920/19-10-2018, reformado mediante la Resolución
GES No.279/25-06-2020 del 25 de junio de 2020, aplicables

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