Circular CNBS N° 082/2013, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2013

Número de circular082/2013
Fecha06 Mayo 2013
Año2013
MateriaInstituciones de Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.082/2013
Pág.1
6 de mayo de 2013
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.082/2013
Señores:
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a
ustedes la Resolución SS No.763/06-05-2013 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
que literalmente dice:
RESOLUCIÓN SS No.763/06-05-2013.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que por mandato de la Ley, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la
supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas,
aseguradoras y de todas las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (2): Que el 30 de agosto de 2010, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, recibió la solicitud de Inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de
Reaseguro, presentada por el licenciado Mario Batres Pineda, en su condición de Gerente
General de Seguros Crefisa, S.A. y en representación de la empresa SEGUROS DE
OCCIDENTE, S.A., con domicilio en la ciudad de Guatemala, contraída a pedir su inscripción
en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior que al efecto lleva
la Comisión.
CONSIDERANDO (3): Que mediante memorando M-SSYP-0768/2010, la Superintendencia de
Seguros y Pensiones, requirió a la Dirección de Protección al Usuario Financiero, realizara
notificación de subsanación de documentación a SEGUROS DE OCCIDENTE, S.A., que
completara la siguiente documentación: 1) Calificación de riesgo Internacional, ya que la
presentada es calificación nacional de (AA-gtm).
CONSIDERANDO (4): Que mediante Oficio SG-088/2013 notificado el 4 de febrero de 2013, la
Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le señaló a Seguros Crefisa,
S.A., lo siguiente: “De conformidad al memorando M-SSYP-0065/2013 de la Superintendencia
de Seguros y Pensiones, de fecha 29 de enero de 2013, en donde se establece que en relación
a su solicitud de inscripción en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del
Exterior de la sociedad SEGUROS DE OCCIDENTE, S.A., le comunicamos que en
cumplimiento al artículo 29 del Reglamento que rige esta actividad, es necesario que el
Reasegurador remita a esta Comisión la siguiente información: 1) Estados Financieros de los
años 2010 y 2011 2) Calificación de Riesgo Internacional, y 3) Listado de Corredores con los
que normalmente realiza operaciones de Reaseguro. Por lo que los mismos, deberán ser
presentados dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presente notificación, debidamente apostillados.”.
CONSIDERANDO (5): Que con fecha 11 de febrero de 2013, el licenciado Mario Batres
Pineda, en atención a lo solicitado en el oficio mencionado en el Considerando anterior, remitió

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