Circular CNBS N° 099/2004, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2004

Fecha26 Octubre 2004
Número de circular099/2004
MateriaCámara Hondureña de Aseguradores,Instituciones de Seguros
CNBS - Circular CNBS No.099/2004

26 de octubre de 2004

CÁMARA DE CORREDORES DE SEGUROS
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGENTES DE SEGUROS
INSTITUCIONES DE SEGUROS

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.099/2004

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN No.1067/26-10-2004.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO: Que según el numeral 14) del Artículo 114 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar, supervisar y controlar las actividades que desarrollen los intermediarios y auxiliares de las Instituciones de Seguros por los medios que considere necesarios.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que los Agentes Dependientes, Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje deben estar autorizados por la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente y mantener vigente el certificado de inscripción, así como cumplir con los requisitos y demás normativa prudencial que la Comisión establezca.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros faculta a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a autorizar la inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Independientes y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión, acreditando su inscripción mediante la emisión de un certificado.

CONSIDERANDO: Que las solicitudes presentadas por los Agentes Dependientes que se listan en esta Resolución, cumplen con los requisitos legales necesarios para la autorización e inscripción en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para operar en los ramos solicitados.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 92 al 103, 114 numerales 8) y 14), y 122 numeral 11) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; en sesión del 26 de octubre de 2004, resuelve:

1. Aprobar las solicitudes presentadas por los Agentes Dependientes que se listan a continuación y autorizar su inscripción en el Registro que al efecto lleva la Comisión para operar en los ramos solicitados.

No.

Agentes Dependientes

Registro No.

Ramos

1

Reina Luz Girón

C-01-0038

Personas y Daños

2

María Ana Dolores Schwarzbauer Montes

C-08-0028

Personas

2. Comunicar la presente Resolución a la Cámara de Corredores de Seguros, Cámara Hondureña de Aseguradores, Asociación Hondureña de Agentes de Seguros y a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales...

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