2 de noviembre 2004
INSTITUCIONES DE SEGUROS
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGENTES DE SEGUROS
CÁMARA HONDUREÑA DE CORREDORES DE SEGUROS
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PROFESIONALES
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
SOCIEDADES DE CORRETAJE Y AGENTES INDEPENDIENTES
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.102/2004
Señores:
Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.1097/02-11-2004.-
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que
según el numeral 14) del Artículo 114 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros autorizar, supervisar y controlar las actividades que
desarrollen los intermediarios y auxiliares de las Instituciones de
Seguros por los medios que considere necesarios.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda
que los Agentes Dependientes, Independientes o Corredores de Seguros
y Sociedades de Corretaje deben estar autorizados por la Comisión,
estar inscritos en el Registro correspondiente y mantener vigente el
certificado de inscripción, así como cumplir con los requisitos y
demás normativa prudencial que la Comisión establezca.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 95 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros faculta a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a
autorizar la inscripción en el Registro de Agentes Dependientes,
Independientes y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la
Comisión, acreditando su inscripción mediante la emisión de un
certificado.
CONSIDERANDO:
Que
las solicitudes presentadas por los Agentes Dependientes e
Independientes y Sociedades de Corretaje que se listan en esta
Resolución, cumplen con los requisitos legales necesarios para la
autorización e inscripción en el Registro que al efecto lleva la
Comisión, para operar en los ramos solicitados.
POR
TANTO:
En uso
de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 2, 4, 92 al 103, 114 numerales 8) y 14), y 122 numeral 11)
de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; en sesión del 2
de noviembre de 2004, resuelve:
1.
Aprobar las solicitudes presentadas por los Agentes Dependientes e
Independientes y Sociedades de Corretaje que se listan a
continuación y autorizar su inscripción en el Registro que al efecto
lleva la Comisión para operar en los ramos solicitados.
No.
|
Agentes Dependientes e Independientes y
Sociedades de Corretaje
|
Registro No.
|
Ramos
|
1
|
Demetrio Huete Bautista
|
B-01-0015
|
Personas y Daños
|
2
|
Miguel Ángel Antunez Hernández
|
B-01-0054
|
Personas y Daños
|
3
|
Juan Ángel Irías Esquivel
|
B-01-0129
|
Personas y Daños
|
4
|
Yolanda Amador
|
B-01-0145
|
Personas y Daños
|
5
|
Marco Alexander Ruiz Villatoro
|
B-01-0146
|
Personas y Daños
|
6
|
Brenda Marietta Díaz Ortiz
|
B-10-0006
|
Personas y Daños
|
7
|
Agencia Técnica en Seguros
|
A-01-0040
|
Personas y Daños
|
|
Cruz Carranza García
|
A-01-0040-01
|
|
8
|
Alas Martínez Asesores y Corredores y Consultores de Seguros
|
A-01-0046
|
Personas y Daños
|
|
María Gloria Alas Zelaya
|
A-010047-01
|
|
9
|
Aracely Fajardo Zúniga
|
B-10-0026
|
Personas y Daños
|
10
|
Miguel Raúl Triminio Velásquez
|
B-01-0055
|
Personas y Daños
|
11
|
Ana
María Quezada Castro
|
C-01-0039
|
Personas y Daños
|
12
|
Rigoberto Torres Beltrán
|
C-08-0029
|
Personas
|
13
|
Coaseguros
|
A-01-0010
|
|
|
Danilo Antonio Perdomo Suazo
|
A-01-0010-04
|
Personas y Daños
|
2.
Recordar a los Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje que
se listan en esta Resolución, que deben presentar el seguro o fianza
requerida mediante el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros a más tardar el 30 de noviembre de 2004 a las
4:00 p.m. La no observancia de esta disposición legal estará sujeta
a las sanciones contenidas en el Artículo 122 de la precitada Ley.
3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros,
Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), Asociación Hondureña de
Agentes de Seguros, Cámara Hondureña de Corredores de Seguros,
Asociación Hondureña de Profesionales Intermediarios de Seguros,
Sociedades de Corretaje y Agentes Independientes, para los efectos
legales correspondientes.
4.
Esta Resolución es de ejecución inmediata.”
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