Circular CNBS N° 102/2004, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2004

Año2004
Fecha02 Noviembre 2004
Número de circular102/2004
MateriaCámara Hondureña de Aseguradores,Instituciones de Seguros
CNBS - Circular CNBS No.102/2004

2 de noviembre 2004

INSTITUCIONES DE SEGUROS
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGENTES DE SEGUROS
CÁMARA HONDUREÑA DE CORREDORES DE SEGUROS
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PROFESIONALES
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
SOCIEDADES DE CORRETAJE Y AGENTES INDEPENDIENTES

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.102/2004

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN No.1097/02-11-2004.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO: Que según el numeral 14) del Artículo 114 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar, supervisar y controlar las actividades que desarrollen los intermediarios y auxiliares de las Instituciones de Seguros por los medios que considere necesarios.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que los Agentes Dependientes, Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje deben estar autorizados por la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente y mantener vigente el certificado de inscripción, así como cumplir con los requisitos y demás normativa prudencial que la Comisión establezca.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros faculta a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a autorizar la inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Independientes y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión, acreditando su inscripción mediante la emisión de un certificado.

CONSIDERANDO: Que las solicitudes presentadas por los Agentes Dependientes e Independientes y Sociedades de Corretaje que se listan en esta Resolución, cumplen con los requisitos legales necesarios para la autorización e inscripción en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para operar en los ramos solicitados.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 92 al 103, 114 numerales 8) y 14), y 122 numeral 11) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; en sesión del 2 de noviembre de 2004, resuelve:

1. Aprobar las solicitudes presentadas por los Agentes Dependientes e Independientes y Sociedades de Corretaje que se listan a continuación y autorizar su inscripción en el Registro que al efecto lleva la Comisión para operar en los ramos solicitados.

No.

Agentes Dependientes e Independientes y Sociedades de Corretaje

Registro No.

Ramos

1

Demetrio Huete Bautista

B-01-0015

Personas y Daños

2

Miguel Ángel Antunez Hernández

B-01-0054

Personas y Daños

3

Juan Ángel Irías Esquivel

B-01-0129

Personas y Daños

4

Yolanda Amador

B-01-0145

Personas y Daños

5

Marco Alexander Ruiz Villatoro

B-01-0146

Personas y Daños

6

Brenda Marietta Díaz Ortiz

B-10-0006

Personas y Daños

7

Agencia Técnica en Seguros

A-01-0040

Personas y Daños

Cruz Carranza García

A-01-0040-01

8

Alas Martínez Asesores y Corredores y Consultores de Seguros

A-01-0046

Personas y Daños

María Gloria Alas Zelaya

A-010047-01

9

Aracely Fajardo Zúniga

B-10-0026

Personas y Daños

10

Miguel Raúl Triminio Velásquez

B-01-0055

Personas y Daños

11

Ana María Quezada Castro

C-01-0039

Personas y Daños

12

Rigoberto Torres Beltrán

C-08-0029

Personas

13

Coaseguros

A-01-0010

Danilo Antonio Perdomo Suazo

A-01-0010-04

Personas y Daños

2. Recordar a los Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje que se listan en esta Resolución, que deben presentar el seguro o fianza requerida mediante el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros a más tardar el 30 de noviembre de 2004 a las 4:00 p.m. La no observancia de esta disposición legal estará sujeta a las sanciones contenidas en el Artículo 122 de la precitada Ley.

3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), Asociación Hondureña de Agentes de Seguros, Cámara Hondureña de Corredores de Seguros, Asociación Hondureña de Profesionales Intermediarios de Seguros, Sociedades de Corretaje y Agentes Independientes, para los efectos legales correspondientes.

4. Esta Resolución es de ejecución inmediata.”

ANA CRISTINA DE PEREIRA JOSÉ O. MORENO GUARDADO

Presidenta

Secretario

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