Circular CNBS N° 112/2004, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2004

Número de circular112/2004
Año2004
Fecha07 Diciembre 2004
MateriaInstituciones del Sistema Financiero
CNBS - Circular CNBS No.112/2004

7 de diciembre de 2004

SISTEMA FINANCIERO
Toda la República

CIRCULAR CNBS No.112/2004

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN No.1245/07-12-2004.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO: Que según el plazo establecido en el Artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los estados financieros e informes detallados de las operaciones de las Instituciones del Sistema Financiero, correspondientes al mes de diciembre de 2004, deberán ser presentados a esta Comisión a más tardar el 14 de enero de 2005.

CONSIDERANDO: Que la información detallada en el considerando anterior, sirve de base para la elaboración del Panorama Monetario por parte del Banco Central de Honduras, necesario para que el Fondo Monetario Internacional (FMI) efectúe la segunda revisión de seguimiento del Programa de Honduras para el Crecimiento y Reducción de la Pobreza (PRGF).

CONSIDERANDO: Que con el propósito de acceder a los beneficios que tendría para Honduras llegar al punto de culminación de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Edeudados (HIPC), es necesario el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el PRGF.

CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los compromisos señalados en los considerandos precedentes, el Banco Central de Honduras (BCH), ha solicitado a este Ente Supervisor mediante nota del 3 de diciembre del presente, que los estados financieros e informes detallados de las Instituciones del Sistema Financiero, correspondientes al mes de diciembre de 2004, sean presentados antes del plazo legal establecido.

POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 4 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 numerales 1) y 2), y 14 numeral 4), y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 7 de diciembre de 2004, resuelve:

1. Requerir a las Instituciones del Sistema Financiero, que de manera excepcional, envíen a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los estados financieros e informes detallados correspondientes al mes de diciembre del año 2004, a más tardar el día 7 de enero del año 2005.

2. La presente Resolución es de ejecución inmediata.”

ANA
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