7 de diciembre de 2004
SISTEMA FINANCIERO
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.112/2004
Señores:
Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.1245/07-12-2004.-
La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que según el plazo establecido en el Artículo 27 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los estados financieros e
informes detallados de las operaciones de las Instituciones del
Sistema Financiero, correspondientes al mes de diciembre de 2004,
deberán ser presentados a esta Comisión a más tardar el 14 de enero
de 2005.
CONSIDERANDO:
Que la información detallada en el considerando anterior, sirve de
base para la elaboración del Panorama Monetario por parte del Banco
Central de Honduras, necesario para que el Fondo Monetario
Internacional (FMI) efectúe la segunda revisión de seguimiento del
Programa de Honduras para el Crecimiento y Reducción de la Pobreza (PRGF).
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de acceder a los beneficios que tendría para
Honduras llegar al punto de culminación de la Iniciativa de Países
Pobres Altamente Edeudados (HIPC), es necesario el cumplimiento de
los acuerdos establecidos en el PRGF.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los compromisos señalados en los considerandos precedentes, el Banco Central de Honduras (BCH), ha
solicitado a este Ente Supervisor mediante nota del 3 de diciembre
del presente, que los estados financieros e informes detallados de
las Instituciones del Sistema Financiero, correspondientes al mes de
diciembre de 2004, sean presentados antes del plazo legal
establecido.
POR TANTO:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 4 de la Ley del
Sistema Financiero; 6, 13 numerales 1) y 2), y 14 numeral 4), y 27
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del
7 de diciembre de 2004, resuelve:
1. Requerir
a las Instituciones del Sistema Financiero, que de manera
excepcional, envíen a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los
estados financieros e informes detallados correspondientes al mes de
diciembre del año 2004, a más tardar el día 7 de enero del año 2005.
2.
La
presente Resolución es de ejecución inmediata.”
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