Circular CNBS N° 120/2013, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2013

Fecha28 Mayo 2013
Año2013
Número de circular120/2013
MateriaInstituciones de Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.120/2013
Pág.1
28 de mayo de 2013
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.120/2013
Señores:
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a
ustedes la Resolución SS No.935/28-05-2013 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
que literalmente dice:
RESOLUCIÓN SS No.935/28-05-2013.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y
prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia
y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y
fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las
instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el
Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las
actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y
fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas,
Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de
Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras,
específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley
contra el Delito de Lavado de Activos.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución
455/27-04-2004, de fecha 27 de abril de 2004, aprobó la inscripción del señor MIGUEL ALEXIS
PEÑALBA ORDÓÑEZ como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción
del señor PEÑALBA ORDOÑEZ mediante Resolución SS No.911/25-06-2010.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y
Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3)
años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días
calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada
debidamente autenticada.
CONSIDERANDO (5): Que con fecha 3 de mayo de 2013, la Superintendencia de Seguros y
Pensiones recibió carta suscrita por el señor MIGUEL ALEXIS PEÑALBA ORDÓÑEZ, donde
solicita la renovación del certificado de inscripción de su registro como Agente Independiente,
adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente
autenticada conforme lo establece el Anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y

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