Circular CNBS N° CNBS No.021/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.021/2022
Año2022
Fecha07 Diciembre 2022
CIRCULAR CNBS No.021
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
7 de diciembre de 2022
BANCOS COMERCIALES PRIVADOS Y PÚBLICOS
SOCIEDADES FINANCIERAS
ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.021/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1685 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el cinco de diciembre de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.764/05-12-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y
4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las
normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo
que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los
acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las
leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones
supervisadas.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante
Resolución GE No.147/05-02-2015, reformó las Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas
Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas, las cuales tienen por objeto establecer
las disposiciones que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, y organizaciones privadas de desarrollo financiero,
en la apertura, manejo y cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro. Asimismo, mediante
Resolución GES No.654/22-12-2020 se aprobaron las Medidas Regulatorias Excepcionales que
coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados
por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, en la que se
reformaron los Artículos 2, literales d) y f) y 5 de las precitadas Normas, en lo referente a los límites
transaccionales y los requisitos de identificación para la apertura de Cuentas Básicas.

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