Circular CNBS N° CNBS No.023/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.023/2022
Fecha07 Diciembre 2022
CIRCULAR CNBS No.023
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
7 de diciembre de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.023/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1685 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el cinco de diciembre de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que
dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal e)
RESOLUCIÓN GRD No.768/05-12-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las
normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las
Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y
prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que es
atribución de la Comisión, dictar las normas generales para que las Instituciones Supervisadas
proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica,
económica y financiera.
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CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resoluciones GE No.1769/12-11-2012 y GRD No.249/21-04-2022, reformó las “Normas
Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, y
Atención al Usuario Financiero”, las cuales tienen por objeto establecer disposiciones
complementarias en relación a la transparencia de la información, aplicables a las Instituciones
Financieras, específicamente en materia de difusión de información, comisiones, tasas de
interés, y contratos de adhesión.
CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor, publicó en su página web en la
sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de reforma de las “Normas Complementarias
para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, y Atención al Usuario
Financiero”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de
las instituciones supervisadas, otorgándoles un plazo de 21 días hábiles contados a partir del 20
de septiembre al 18 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera que es
necesario actualizar y ampliar con base en buenas prácticas internacionales, las disposiciones
normativas en materia de transparencia financiera, atención al usuario financiero,
específicamente en lo referente a la conducta de mercado, difusión de información, prácticas
abusivas por parte de las Instituciones Financieras. Asimismo, ampliar los criterios relacionados
con la difusión de información y establecimiento de prácticas y cláusulas abusivas por parte de
las Instituciones Supervisadas, con el fin de proteger y salvaguardar el interés público y los
derechos de los usuarios financieros.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1), 2) y 11)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, Resoluciones GE No.1769/12-11-
2012 y GRD No.249/21-04-2022 contentivas de las “Normas Complementarias para el
Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, y Atención al Usuario Financiero”;
RESUELVE:
1. Aprobar las reformas a las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la
Transparencia, la Cultura Financiera, y Atención al Usuario Financiero”, cuyo contenido
íntegramente se leerá así:
“NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, CONDUCTA DE
MERCADO Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO

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