Circular CNBS N° CNBS No.022/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.022/2022
Año2022
Fecha07 Diciembre 2022
CIRCULAR CNBS No.022
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
7 de diciembre de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO
BURÓS DE CRÉDITO
CASAS DE CAMBIO
CASAS DE BOLSA
INDELS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.022/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1685 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el cinco de diciembre de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que
dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d)
RESOLUCIÓN GRD No.767/05-12-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
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al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las
normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las
Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y
prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que es
atribución de la Comisión, dictar las normas generales para que las Instituciones Supervisadas
proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica,
económica y financiera.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resoluciones GE No.1768/12-11-2012 y GE No.2404/02-12-2013, reformó las “Normas para
el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero
en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer lineamientos generales
para que las instituciones supervisadas implementen en su organización, políticas,
procedimientos y metodologías de transparencia financiera, promoción de la cultura financiera
y atención eficiente y eficaz de las reclamaciones, quejas o consultas que los usuarios financiero
hagan.
CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor, publicó en su página web en la
sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de reforma de las “Normas para el
Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en
las Instituciones Supervisadas”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del
público en general y de las instituciones supervisadas, otorgándoles un plazo de 21 días hábiles
contados a partir del 20 de septiembre al 18 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera que es
necesario actualizar y ampliar con base en buenas prácticas internacionales, las disposiciones
normativas en materia de transparencia financiera, atención al usuario financiero, principios de
conducta de mercado y gestión de conducta de mercado por parte de las Instituciones
Supervisadas.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1), 2) y 11)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, Resoluciones GE No.1768/12-11-
2012 y GE No.2404/02-12-2013 contentivas de las “Normas para el Fortalecimiento de la
Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones
Supervisadas”;
RESUELVE:
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1. Aprobar las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la
Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”,
cuyo contenido íntegramente se leerá así:
NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA
CULTURA FINANCIERA, CONDUCTA DE MERCADO Y ATENCIÓN AL
USUARIO FINANCIERO EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos generales que deben
observar las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
en la adopción e implementación de mejores prácticas, estándares y principios
internacionales en sus políticas internas, procedimientos, metodologías, gestión de
riesgos, inclusión financiera, atención eficiente y eficaz de las reclamaciones, quejas o
consultas, relacionados con la transparencia, promoción de la cultura financiera, conducta
de mercado y atención al usuario financiero.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE
Quedan sujetas a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, las Instituciones
del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Instituciones de
Seguros, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Institutos Públicos de Previsión
Social, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Sociedades Remesadoras de
Dinero, Burós de Crédito, Casas de Cambio, Casas de Bolsa, INDELS, y otras que la
Comisión determine.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes Normas, se entiende por:
1. Acoso u Hostigamiento en la Cobranza: Conducta por parte del acreditante o
Agencia de Cobranza contratada por este, que no respete los criterios establecidos
en las presentes Normas.
2. Comisión o CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
3. Conducta de Mercado: Corresponde a las normas que en materia de regulación y
transparencia deben adoptar las Instituciones Supervisadas, tendientes a la
protección de los derechos de los usuarios financieros activos y potenciales,
considerando aspectos tales como trato justo y transparencia en la comercialización
de los productos, servicios y beneficios asociados a estos. También se refiere a las
mejores prácticas que deben ser aplicadas desde la cultura organizacional de las
Instituciones Supervisadas, abarcando todo nivel jerárquico interno, inversionistas

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