Circular CNBS N° CNBS No.020/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.020/2022
Fecha25 Noviembre 2022
CIRCULAR CNBS No.020
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
25 de noviembre de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
INSTITUCIONES NO BANCARIAS DE DINERO ELECTRÓNICO
SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO
ADMINISTRADORES DE AGENTES CORRESPONSALES
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
OTROS SUJETOS OBLIGADOS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.020/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1683 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO,
Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de
Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.746/25-11-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero
y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la
República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la
solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la
eficiencia de las Instituciones Supervisadas; además vigilará que las instituciones supervisadas
cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como
la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y
velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar
las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y

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