Circular CNBS N° CNBS No.019/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.019/2022
Año2022
Fecha25 Noviembre 2022
CIRCULAR CNBS No.019
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
25 de noviembre de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.019/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1683 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la asistencia
de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS
JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA
ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la
Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a)
RESOLUCIÓN SBO No.745/25-11-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en
cumplimiento de la función económica prevista para cada una, en concordancia con las leyes de
la República y el interés público, promoviendo la protección de los derechos de los usuarios
financieros, de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas y preferentemente, el de
los ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas y velando en todo momento por la
estabilidad y solvencia del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Articulo 1 de la Ley del Sector Social de la Economía, contenida
en el Decreto Legislativo No. 193-85 del 14 de noviembre de 1985 y publicado en el diario oficial
La Gaceta No. 24,820, del l1 de enero de 1986, declara de interés público la organización,
fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, para contribuir a humanizar el desarrollo
económico y social del país, de acuerdo con los principios de eficiencia en la producción, justicia
social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, coexistencia democrática y armónica

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