Circular CNBS N° CNBS No.018/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.018/2022
Fecha18 Noviembre 2022
CIRCULAR CNBS No.018
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
18 de noviembre de 2022
PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.018/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la
Resolución RPMV SPV No.4/17-11-2022 de la Superintendencia de Pensiones y Valores, de fecha
diecisiete de noviembre de dos mil veintidós que literalmente dice:
RESOLUCIÓN RPMV SPV No. 4/17-11-2022
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores crea el Registro
Público del Mercado de Valores, en adelante denominado “el
Registro” a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el
cual estará a disposición del público.
CONSIDERANDO (2): Que en los Artículos 12, 13, 14 y 50 del Reglamento del Registro
Público del Mercado de Valores se establece que las personas
naturales y jurídicas contempladas en la Ley del Mercado de
Valores, no podrán operar o funcionar en el mercado de valores, si
no se encuentran previamente autorizadas e inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores; asimismo, se señala que la
inscripción o la cancelación en el Registro Público del Mercado de
Valores se realizará por virtud de la Resolución emitida por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, según corresponda.
Adicionalmente establece que la inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores será permanente, salvo que la Resolución de
Inscripción emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establezca un plazo de vigencia o sea revocada la autorización de
organización o funcionamiento de la sociedad; o en los casos en que
los participantes deseen ser cancelados del mercado. La cancelación
de la inscripción en el registro se realizará mediante Resolución
motivada emitida por la Comisión, según corresponda; por lo que
las sociedades cuya inscripción en el Registro hubiera sido
cancelada, no podrán utilizar en su razón o denominación social, la
expresión que le hubiera sido autorizada conforme a lo previsto por
la Ley, u otra que pueda dar a entender que se encuentra autorizada
para actuar como tal en el mercado de valores.

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