Circular CNBS N° CNBS No.016/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.016/2022
Año2022
Fecha04 Octubre 2022
CIRCULAR CNBS No.016
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
4 de octubre de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.016/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1675 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el tres de octubre de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal b)
RESOLUCIÓN GRD No.639/03-10-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en los Principios
Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz, establece que el Supervisor debe identificar y remediar
los problemas de un banco, antes de que se agraven y asegurarse que los propios banco s,
especialmente los sistémicos, dispongan de un plan creíble para gestionar periodos de tensión
imprevistos, incluidos episodios que entrañen serios riesgos sobre su viabilidad. Asimismo, el
precitado Comité, en documento titulado “Orientaciones para Identificar y Hacer Frente a Bancos
en Dificultades” emitido en el año 2015, señala que antes de la resolución de una institución, la alta
dirección es la principal responsable de subsanar las deficiencias y problemas, para lo cual se deben
implementar planes con medidas correctivas.
CONSIDERANDO (2): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.160-2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No.34,225 de fecha 29 de diciembre de 2016, reformó el Decreto No.129-
2004, contentivo de la Ley del Sistema Financiero. Dichas reformas tienen por objeto incorporar
nuevas modalidades para la Resolución de instituciones financieras supervisadas por la Comisión,
permitiéndole a este Ente Supervisor velar por la estabilidad financiera y la continuidad de los
servicios que prestan esas instituciones, guiando a su vez sus decisiones como Autoridad de
Resolución respecto a la viabilidad de las mismas, iniciando dicho proceso de forma oportuna antes
que la institución se torne insolvente. Estas reformas también fortalecen la s instancias de
coordinación dentro de la Red de Seguridad del Sistema Financiero Nacional.
CONSIDERANDO (3): Que el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés)
publicó en octubre de 2011, el documento titulado “12 Atributos Clave de Regímenes de Resolución
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Efectiva para las Instituciones Financieras” (Key Attributes of Effective Resolution Regimes for
Financial Institutions), el cual tiene como objetivo proporcionar a las Autoridades de Resolución
elementos claves a considerar en sus marcos legales y normativos para la resolución efectiva de
instituciones financieras; garantizando el interés público, con el fin de preservar la estabilidad
financiera y la continuidad de los servicios prestados por dichas instituciones; documento que ha
servido de base para la elaboración de estas Normas.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 115-Y de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-
2016), establece que las instituciones deben presentar anualmente ante la Comisión un Plan de
Recuperación, con el objeto de identificar las medidas que la Institución debe adoptar para corregir
cualquier problema operacional, estructural, financiero o de alguna otra naturaleza que pueda
ocurrir, capaz de afectar el desarrollo normal de sus actividades o para prevenir el riesgo de que
efectivamente ello ocurra; así como información relevante, con el propósito que se pueda contar con
los elementos necesarios para preparar un plan que permita la Resolución ordenada de la Institución,
en el supuesto de que las causales para la declaración de la Institución en Resolución establecidas en
la Ley se cumplan. Asimismo, en ese Artículo se señala que la Comisión, tomando en cuenta los
estándares internacionales vigentes, debe establecer la regulación relacionada con el contenido de los
planes, incluyendo los lineamientos necesarios para su implementación.
CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y
4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a éste Ente Supervisor
revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las
normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo
que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los
acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las
leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones
supervisadas.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en atención a lo dispuesto
en el Artículo 115-Y de la Ley del Sistema Financiero, considera procedente emitir disposiciones
normativas relacionadas con el contenido mínimo de los Planes Preventivos de Recuperación y
Resolución de las Instituciones del Sistema Financiero, los que constituirán un instrumento de
monitoreo y control que permitirán a dicho Ente Supervisor adoptar las medidas correctivas en una
etapa de acción temprana, salvaguardando el interés público a través de la estabilidad del sistema
financiero nacional.
CONSIDERANDO (7): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 20 de abril de 2022, este Ente Supervisor publicó en su
página web en la sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de “NORMAS PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y
observaciones del público en general y de las instituciones del sistema financiero, otorgándoles un
plazo de 15 días hábiles contados a partir del 20 de abril al 10 de mayo de 2022.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 245, atribución 31 de la Constitución de la
República; 1, 3, 4, 30, 115-C y 115-Y de la Ley del Sistema Financiero (Decreto Legislativo No.129-
2004) y su reforma (Decreto Legislativo No.160-2016); 72 de la Ley de Procedimiento

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