Circular CNBS N° CNBS No.015/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.015/2022
Año2022
Fecha04 Octubre 2022
CIRCULAR CNBS No.015
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
4 de octubre de 2022
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.015/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1675 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el tres de octubre de dos mil veintidós, con la asistencia de
los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA,
Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.638/03-10-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales1)
y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,
control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en
la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GE No.545/13-07-2016 de fecha 13 de julio de 2016, reformó el “Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, el cual tiene como objeto
regular las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de
Administración o Junta Directiva, la Gerencia, funcionarios y empleados; así como, entre
dichas instituciones, el Ente Supervisor y el público. Cabe destacar, que las reformas en
referencia tenían como propósito establecer con mayor precisión el rol y las
responsabilidades del Consejero o Director Independiente de las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GE No.1432/30-07-2013 de fecha 30 de julio de 2013, aprobó las Normas de
Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros”, las que tienen como objeto
establecer los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo con el objetivo de
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impulsar el ejercicio correcto de las funciones de gestión de riesgos y control interno de las
instituciones de seguros. Comprenden además los mecanismos mediante los cuales los
miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva rinden cuentas y son
responsables de sus acciones.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GES No.487/26-06-2017, reformó los requerimientos de información a ser
remitidos a este Ente Regulador, relacionados con el funcionamiento del sistema de
Gobierno Corporativo de las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de
Seguros, los cuales tienen como propósito verificar por parte de este Órgano Supervisor, que
los miembros de Consejo de Administración o Junta Directiva de estas instituciones, reúnen
los requerimientos de idoneidad, solvencia, honorabilidad, conocimientos profesionales y
experiencia en el negocio bancario, financiero y de seguros necesarios para ejercer sus cargos
con propiedad e independencia.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GES No.662/29-12-2020 del 29 de diciembre de 2020, aprobó el Marco Integral
de Supervisión Basada en Riesgos (MISBR) para el Sector Financiero, Asegurador y
Previsional Público, con el objetivo de establecer un enfoque de Supervisión dinámico y
prospectivo que permita identificar oportunamente los eventos actuales y potenciales, que
puedan afectar el perfil de riesgos de las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de la
implementación del Marco Integral de Supervisión Basada en Riesgos (MISBR), considera
oportuno establecer un sólo lineamiento estándar de Gobierno Corporativo de aplicación
general para todas las instituciones supervisadas, con base en principios y sanas prácticas
internacionales, razón por la cual, se deben fusionar las “Normas de Gobierno Corporativo
para las Instituciones de Seguros” aprobadas mediante Resolución GE No.1432/30-07-2013
y el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas” reformado
mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. Asimismo, la Comisión considera pertinente
actualizar disposiciones de Gobierno Corporativo contenidas en estas normativas,
estableciendo entre otros aspectos, que las Instituciones Supervisadas a través de los
Órganos de Administración y Dirección deben elaborar e implementar políticas internas que
desarrollen el buen Gobierno Corporativo en función de su tamaño, naturaleza, complejidad
y perfil de riesgos.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 245, numeral 31) de la Constitución de la
República; 72 al 76 de la Ley del Sistema Financiero; 5, 42, 43, 113 y 114 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6 y 13, numerales 1), 2), 4), 8) y 25) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
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1. Reformar el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas, cuyo contenido deberá leerse así:
“REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos a ser
implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respecto a la estructuración,
funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de
promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de sus riesgos, y en
políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco
legal vigente en el país.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE
El presente Reglamento será aplicable a las Instituciones Supervisadas, en función
de su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos, así como a los Grupos
Financieros de los cuales estas formen parte. En el caso de aquellas Instituciones
Supervisadas cuyas leyes especiales establecen de forma particular disposiciones
sobre la conformación y funcionamiento de su Gobierno Corporativo, deben cumplir
de manera supletoria los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo
establecidas en el presente Reglamento considerando estándares internacionales
aplicables a cada sector supervisado. El Consejo de Administración, Junta Directiva
o su equivalente, es responsable de la administración y buen manejo de las
instituciones. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros hará las supervisiones
pertinentes en el momento que lo considere, así como, también podrá requerir las
medidas o los ajustes que estime convenientes para su cumplimiento.
Las Sociedades Clasificadoras o Calificadoras de Riesgo constituidas en el extranjero
que operen en el país se sujetarán a este Reglamento en todo lo que les resulte
aplicable.
ARTÍCULO 3.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
VIGENTE EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO
Las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros deben velar porque se
cumplimiento al presente Reglamento, siendo proactivos en la adopción de
principios y buenas prácticas internacionales de Gobierno Corporativo; lo que
incluye, el establecimiento de los mecanismos adecuados para lograr dicho
cometido.

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