Circular CNBS No.001/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.001/2023
Año2023
Fecha09 Enero 2023
CIRCULAR CNBS No.001
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
9 de enero de 2023
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
INSTITUCIONES NO BANCARIAS DE DINERO ELECTRÓNICO
SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO
ADMINISTRADORES DE AGENTES CORRESPONSALES
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
OTROS SUJETOS OBLIGADOS
CIRCULAR CNBS No.001/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1693 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el seis de enero de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY
SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA
GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d)
RESOLUCIÓN GRD No.024/06-01-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero
y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la
República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la
solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la
eficiencia de las Instituciones Supervisadas; además vigilará que las instituciones supervisadas
cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como
la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y
velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar
las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y

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