Circular CNBS N° CNBS No.026/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.026/2022
Año2022
Fecha19 Diciembre 2022
CIRCULAR CNBS No.026
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
19 de diciembre de 2022
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS DE HONDURAS
CIRCULAR CNBS No.026/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1689 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA
ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la
Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal b)
RESOLUCIÓN GRD No.794/16-12-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por
medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones
e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y
cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el precitado Artículo.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de su Ley
Orgánica, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros le corresponde, entre otros, lo siguiente:
1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; 2) Dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior,
lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para
lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los
reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las
normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la
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Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones
supervisadas;… 25) Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan
otras leyes.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución
GES No.700/03-09-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de septiembre de 2019,
resolvió aprobar el Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuyo objetivo es establecer los lineamientos
que deberán observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) en la gestión
de sus inversiones, las cuales deben realizarse en condiciones de seguridad, rendimiento,
liquidez y diversificación del riesgo, de conformidad al marco legal aplicable.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones establece que la gestión administrativa
del Fondo por parte de la entidad Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia,
eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la
Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones,
inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el fondo, constitu ción de
reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 17 de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones señala que son atribuciones del Órgano
Supervisor: 1) Supervisar el funcionamiento de las Administradoras autorizadas conforme lo
establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley del Régimen
Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y demás
normativas que fuesen aplicables;… 3) Emitir las normas prudenciales que sean necesarias para
que las Administradoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos, usos y
sanas prácticas.
CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del 24 al 28 de enero de 2022, este Ente Supervisor
publicó en su página web, en la sección de "Proyectos de Normativa", el "Proyecto de reformas
al Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por Parte de las Administradoras de
Fondos Privados de Pensiones (AFP)", con el propósito de recibir comentarios y observaciones
del público en general y de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para lo cual se
otorgó un plazo original de cinco (5) días hábiles. Asimismo, es de señalar que el 5 de enero de
2022, se sostuvo reunión con la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y
Cesantías de Honduras (ASAFONDOH) y representantes de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), con las cuales se realizó una socialización previa del proyecto de reformas al
precitado Reglamento, atendiendo consultas y aclarando algunas de las disposiciones contenidas
en el mismo.
CONSIDERANDO (7): Que en virtud de lo señalado en los Considerandos precedentes, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar el Reglamento de
Inversiones de los Fondos Administrados por partes de las Administradoras de Fondos de
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Pensiones (AFP) aprobado por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES No.700/03-09-
2019 del 3 de septiembre de 2019, a fin de actualizar las disposiciones prudenciales sobre las
inversiones financieras que realicen las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones,
considerando para ello las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y
diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven
mayor beneficio social a los aportantes o afiliados.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245, numeral 31), y 321 de la Constitución
de la República; 1, 6 y 13, numerales 1), 2), 4), 8) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 9 y 17, numerales 1) y 3) de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones;
RESUELVE:
1. Reformar el REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS
ADMINISTRADOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
PRIVADOS DE PENSIONES (AFP), cuyo contenido íntegramente se leerá así:
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS
POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES (AFP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberán
observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) en la gestión de
sus inversiones, las cuales deben realizarse bajo los principios de seguridad, rendimiento,
liquidez y diversificación del riesgo, de conformidad al marco legal aplicable, dando
preferencia, a aquéllas que deriven en mayor beneficio a los aportantes o afiliados.
En las inversiones que realicen las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
(AFP), deberán considerar los modelos de negocio en los cuales se ha planeado invertir
y las condiciones competitivas que ofrezca el mercado, de tal forma que estas inversiones
contribuyan al fortalecimiento de la solvencia de los Fondos administrados por estas.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Administradoras de
Fondos Privados de Pensiones (AFP), en la administración de los fondos, constituidos
por los recursos monetarios provenientes de las cotizaciones de los participantes, las
aportaciones patronales y los rendimientos netos que produzcan las inversiones de los
Fondos, una vez deducidas las comisiones por administración.

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