Circular CNBS No.003/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.003/2023
Año2023
Fecha24 Marzo 2023
CIRCULAR CNBS No.003
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
24 de marzo de 2023
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CIRCULAR CNBS No.003/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1713 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.247/23-03-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero
y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la
República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la
protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y
velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas
que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones
Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se basará en
la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, es atribución de la
Comisión, dictar las normas generales para que las Instituciones Supervisadas proporcionen al
público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
CONSIDERANDO (3): Que los estándares y mejores prácticas internacionales relacionados con las
tecnologías de información (TI), están en constante actualización brindando mecanismos de control
robustos para la gestión de las TI y el riesgo operativo.
CONSIDERANDO (4): Que durante los últimos años, con el aumento de la oferta de productos y
servicios por medio de canales digitales, se ha visto incrementado el riesgo de fraudes cibernéticos;
en los cuales ciberdelincuentes obtienen información de acceso de los usuarios financieros y sustraen
fondos de sus cuentas bancarias por medio de transferencias a cuentas de terceros. Aún y cuando las
Instituciones Supervisadas han implementado controles para fortalecer las plataformas de sus canales
digitales, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada
del sector, coadyuvando a fortalecer la confianza de los clientes y usuarios en los productos y
servicios digitales que las Instituciones ofrecen.

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