Circular CNBS No.005/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.005/2023
Año2023
Fecha10 Abril 2023
CIRCULAR CNBS No.005
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
10 de abril de 2023
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERO
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
CIRCULAR CNBS No.005/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1715 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.260/31-03-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1)
y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas
prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del
referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que
deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones
por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y
solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios
de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

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