Circular CNBS No.008/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.008/2023
Fecha29 Mayo 2023
CIRCULAR CNBS No.008
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
29 de mayo de 2023
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CIRCULAR CNBS No.008/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1728 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que
dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.365/26-05-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las
normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo
cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo,
es atribución de la Comisión, dictar las normas generales para que las Instituciones Supervisadas
proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica,
económica y financiera.
CONSIDERANDO (3): Que los estándares y mejores prácticas internacionales relacionados
con las tecnologías de información (TI), están en constante actualización brindando mecanismos
de control robustos para la gestión de las TI y el riesgo operativo.
CONSIDERANDO (4): Que durante los últimos años, con el aumento de la oferta de productos
y servicios por medio de canales digitales, se ha visto incrementado el riesgo de fraudes
cibernéticos; en los cuales ciberdelincuentes obtienen información de acceso de los usuarios

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