Circular CNBS No.001/2025, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2025
Número de circular | CNBS No.001/2025 |
Año | 2025 |
Fecha | 10 Enero 2025 |
CIRCULAR CNBS No.001
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.001/2025
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO,
INSTITUCIONES DE SEGUROS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS
PRIVADOS DE PENSIONES, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
DESARROLLO FINANCIERAS, SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE
CRÉDITO E INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
Toda la República
El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1852 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el nueve de enero de dos mil veinticinco,
con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA,
Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.004/09-01-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1)
y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas
prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del
referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que
deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones
por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y
solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios
de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
CIRCULAR CNBS No.001
Página No.2
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante
Resoluciones GRD No.184/29-03-2022, GRD No.260/31-03-2023, y GRD No.329/09-05-
2023, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
DE LA CARTERA CREDITICIA”, las que tienen por objetivo establecer procedimientos para
que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el
riesgo asumido, a efectos de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados
financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos
procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de
deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos
provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén
reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas.
CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM
40-2024 del 19 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,720 del
20 de diciembre de 2024, Decretó las “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS
NACIONAL PARA ASEGURAR EL BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA
POBLACIÓN”. El Artículo 4 de dicho Decreto autoriza e instruye a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) aplicar una disminución de hasta cero por ciento (0%) del porcentaje
de capital requerido a las instituciones del sistema bancario para garantizar los créditos
productivos incluyendo vivienda que tengan mora de quince (15) a treinta (30) días.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera
procedente apoyar las iniciativas impulsadas por el Gobierno de la República descrita en el
CONSIDERANDO (4) precedente, correspondiéndole a este Ente Supervisor revisar las
disposiciones regulatorias vigentes con la finalidad de reformar los porcentajes de estimaciones
por deterioro requerida para los créditos con mora de hasta treinta (30) días destinados para los
sectores productivos, manteniendo el equilibrio adecuado entre el financiamiento de la actividad
económica y la estabilidad financiera. Con lo anterior, se pretende crear incentivos a las
instituciones supervisadas, para financiar los sectores productivos con mejores condiciones de
financiamiento, apoyando el crecimiento económico del país.
CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-1/2025 de fecha 9 de enero de
2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye que con base al análisis técnico realizado por esa Gerencia, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos es
procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) apruebe las reformas a las
“NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
CREDITICIA”, con el objetivo de coadyuvar a las medidas extraordinarias de interés nacional
aprobadas por el Gobierno de la República con la finalidad de bienestar económico y social de
la población.
CIRCULAR CNBS No.001
Página No.3
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245 numeral 31) de la
Constitución de la República; 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las
Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 6, 8 y 13,
numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GES
No.662/29-12-2020 emitida por este Ente Supervisor; y, Decreto Ejecutivo Número PCM 40-
2024;
RESUELVE:
1. Reformar las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) mediante Resolución GRD No.184/29-03-2022, cuyo contenido íntegramente se
leerá así:
“NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
CREDITICIA”
Aspectos Generales:
El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las Instituciones
Supervisadas, que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido,
a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros,
constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Los
procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el
riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos
créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de
administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las
instituciones sujetas a las presentes Normas. Para las Instituciones Supervisadas a que se
hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la
administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de
información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los
siguientes:
1. Gestión de Riesgo de Crédito por parte de las Instituciones Supervisadas
Las Instituciones Supervisadas sujetas a las presentes Normas de conformidad con lo
establecido en la Norma de Gestión de Crédito e Inversiones, deberán definir su apetito
por el riesgo de crédito, estableciendo y aprobando las políticas y procedimientos de
crédito coherentes a su modelo de negocio. La declaración de apetito por el riesgo de
crédito que defina la institución, debe contemplar, entre otros, los aspectos documentales
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba