Circular CNBS No.001/2026, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2026
| Número de circular | CNBS No.001/2026 |
| Año | 2026 |
| Fecha | 16 Enero 2026 |
CIRCULAR CNBS No.001
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.001/2026
A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1937 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.017/16-01-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos
de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y
jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo
antes referido.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, aprobada mediante Decreto
Legislativo No.319-2002, establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la
Entidad Administradora, debe realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia
posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión,
especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo,
distribución de la rentabilidad generada por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones
previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.
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