Circular CNBS No.002/2025, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2025

Número de circularCNBS No.002/2025
Año2025
Fecha24 Enero 2025
CIRCULAR CNBS No.002
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.002/2025
A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, INSTITUCIONES DE SEGUROS,
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
DESARROLLO FINANCIERAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE GARANTÍA RECÍPROCA Y CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS, CONGRESO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA (SAG), ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACUICULTORES DE
HONDURAS (ANDAH), CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL SUR
(CCISUR) Y AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ (IHCAFÉ)
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice: “… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras: literal a) RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros,
previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones
supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes
criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la
República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con
los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el
área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la
labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…;
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1)
y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas
prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del
referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que
deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR