Circular CNBS No.003/2025, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2025

Número de circularCNBS No.003/2025
Año2025
Fecha18 Marzo 2025
CIRCULAR CNBS No.003
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.003/2025
A LOS BURÓS DE CRÉDITO PRIVADOS
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1872 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el catorce de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN GEE No.184/14-03-2025.- La Comisión Nacional de
Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones supervisadas desarrollen
sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los
marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio
de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo
13, numerales 1), 2), 4) y 25), establece que a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le
corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las
normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo
mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual
se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y
resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones de supervisión,
vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.75-2024
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre de 2024, decretó reformar por
adición el Artículo 68. Prácticas Abusivas, de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
contenido en el Decreto Legislativo No.24-2008, del 1 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de julio del año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos
numerales, bajo las denominaciones de: 10), 11), 12,) 13) y 14), relacionados con la celebración de

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