Circular CNBS No.004/2025, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2025

Número de circularCNBS No.004/2025
Año2025
Fecha26 Marzo 2025
CIRCULAR CNBS No.004
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.004/2025
A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1873 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados ESDRAS
JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros,
designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por
disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL
SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN
GEE No.215/21-03-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde
a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés
público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los
acreedores, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad
del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones
supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el
cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas,
basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y
resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GRD No. 639/03-10-2022,
aprobó las “NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PREVENTIVOS DE
RECUPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, las cuales
tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos a ser observados por las Instituciones del
Sistema Financiero en la elaboración de sus Planes Preventivos de Recuperación (PPR), los cuales
tienen como finalidad identificar el conjunto de medidas y acciones factibles que les permitan
recuperar su estabilidad financiera en una etapa temprana, ante situaciones de crisis, de origen
interno o externo, procurando mantener en todo momento la continuidad de sus funciones críticas.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante
Resolución GEE No.437/20-06-2024, aprobó las “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE
CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, las cuales establecen
entre otros aspectos que las Instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de
capital a través del Plan e Autoevaluación de Capital (ICAAP) con base en su perfil de riesgo

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