Circular CNBS No.005/2026, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2026
| Número de circular | CNBS No.005/2026 |
| Año | 2026 |
| Fecha | 11 Junio 2026 |
Circular CNBS No.005/2026
pág. 1
CIRCULAR CNBS No.005/2026
A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1964 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el cuatro de junio de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados
NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada
Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA
GODOY GODOY, Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.406/04-06-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2), 4) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;
asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento
de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en
la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a
que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de
las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte
de las instituciones de seguros.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su artículo 77
establece que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro
del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los
tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público,
conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión. Asimismo, que la información
proveniente de las agencias calificadoras de reconocido prestigio se integrará al registro,
vinculándose con los reaseguradores y corredores de reaseguro que están inscritos.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resoluciones GRD No.913/26-11-2021 y GEE No.170/18-03-2024, reformó el “Reglamento
sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de
Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la
supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador
hondureño, así como lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de
instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas
Circular CNBS No.005/2026
pág. 2
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el Registro que al efecto
lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al
ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de
dichas operaciones.
CONSIDERANDO (4): Que mediante nota de fecha 25 de julio de 2025, la Cámara Hondureña
de Aseguradores (CAHDA), solicitó la modificación de los artículos 36, 37, 41, 42 y 46 con la
finalidad de adecuar los requisitos de inscripción y actualización a condiciones de aplicación
más factibles y consistentes con prácticas internacionales, manteniendo la debida diligencia y la
gestión prudente del riesgo. La petición comprende: i) la admisión de documentación
equivalente a certificaciones formales para acreditar la constitución legal y autorización de
operación de reaseguradores y corredores del exterior; ii) la supresión de referencias a la
posibilidad de operar “en el extranjero”, por estimarse una exigencia que no suele ser certificada
por autoridades foráneas; iii) la precisión de que los estados financieros a presentar correspondan
al último ejercicio económico disponible; iv) el cambio de la periodicidad de actualización de la
inscripción de anual a bianual, para disminuir la carga operativa de los sujetos obligados; y v) la
incorporación de una excepción a la apostilla respecto de documentos públicos o digitales
verificables en plataformas oficiales.
CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de suprimir la exigencia de legalización de los
documentos públicos extranjeros, conforme al Decreto No. 109-2003 de fecha 24 de octubre de
2003, del cual Honduras es Estado signatario, establece excepciones al requisito de apostilla
respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, así como de
aquellos documentos administrativos vinculados directamente con operaciones mercantiles o
aduaneras; de igual forma, reconoce la facultad de los Estados contratantes para, mediante
normativa interna, rechazar, simplificar o dispensar dicho requisito respecto de determinados
documentos. En ese marco, el Convenio de La Haya no excluye de su aplicación a los
documentos públicos emitidos en formato digital, siempre que estos hayan sido generados a
través de plataformas oficiales de la autoridad emisora.
CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Seguros, la Gerencia Legal y la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera emiten Dictamen
en conjunto determinando lo siguiente: 1. Sobre la modificación de los Artículos 36 y 37 del
Reglamento relativos a los requisitos para inscripción de reaseguradoras y corredores de
reaseguro, es procedente su modificación en el sentido de mantener el término “certificado” e
incorporar el término “documento legal” y eliminar la referencia a que el documento haga
constar autorización para operar “en el extranjero”; 2. Sobre la solicitud de modificar en el
artículo 41, la periodicidad de la actualización de la inscripción de reaseguradoras y corredores
de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior establecida,
pasando de anual a bienal, no es procedente, en virtud, que, esta modificación representaría una
limitante para la autoridad supervisora de contar con información actualizada y oportuna
respecto de la solvencia, capacidad operativa, estructura y cambios relevantes de las contrapartes
de reaseguro; 3. Respecto a los requisitos para el proceso de actualización de la inscripción en
el registro de las reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación y corredores de
reaseguros, establecido en el artículo 42, se considera procedente eliminar, únicamente para las
reaseguradoras el requisito de presentación de los estados financieros auditados del último
ejercicio económico durante el proceso de actualización anual de la inscripción en el Registro.
Circular CNBS No.005/2026
pág. 3
Consecuentemente, modificar los artículos 36 y 37 del Reglamento, a efecto de incorporar la
aceptación provisional del Informe de la agencia calificadora de riesgos o los estados financieros
auditados de períodos anteriores en los supuestos de inscripción durante el primer semestre del
año, en tanto no se cuente con los correspondientes al último informe de la agencia calificadora
o los estados financieros del último ejercicio económico. De igual forma, se estima procedente
modificar el literal d) del Artículo 36, eliminando el término “memorias” y dejando dicho
requisito referido exclusivamente a los estados financieros auditados de los últimos tres (3)
ejercicios económicos. En cuanto a la modificación del título del Artículo 42, consistente en
incorporar la palabra “BIANUAL”, no resulta procedente, en virtud de que se ha determinado
mantener la periodicidad anual de actualización del registro; 4. Respecto a la adición en el
artículo 46 de un párrafo relativo a que los documentos públicos o digitales no requieren apostilla
cuando sean verificables en línea, manteniéndose la obligación de su traducción y certificación
cuando estén en otro idioma, dicha solicitud no es procedente ya que el Convenio para Suprimir
la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros contenido en el Decreto
109-2003 de fecha 24 de octubre de 2003, del cual Honduras es país signatario al haber aprobado
y ratificado el precitado Convenio, y, por consiguiente es de carácter obligatorio, no exime de
su aplicación a los documentos de carácter público o digital que hayan sido generados en
plataforma digitales de carácter oficial de sus emisores, al contrario, la apostilla es exigible a
todos los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado
Contratante y que deben ser presentados en el territorio hondureño.
CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico Legal emitido en conjunto por la
Superintendencia de Seguros, la Gerencia Legal, la Gerencia de Protección al Usuario
Financiero y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera concluye y recomienda que: Derivado del análisis realizado sobre la solicitud de la
Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), con el objeto de simplificar y racionalizar el
procedimiento registral, sin afectar la capacidad de supervisión ni los elementos necesarios para
la valoración del riesgo de reaseguro es procedente reformar los Artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del
“Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y
Corredores de Reaseguro del Exterior”.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto No.
109/2003 de fecha 24 de octubre del 2003, contentivo del Convenio para Suprimir la Exigencia
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; Artículos 80, 245 numeral 31) de la
Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 2) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 1 y 77 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 72 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y su reforma; 36, 37, 40, 41, 42, 46 y 57 del Reglamento
sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de
Reaseguro del Exterior y sus reformas; los Principios Básicos de Seguros y el Marco Común para
la Supervisión de los Grupos Aseguradores con actividad internacional, emitidos por la
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), Diciembre 2024,
RESUELVE:
1. Reformar los artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del “Reglamento sobre Operaciones de
Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del
Exterior” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.