Circular CNBS No.007/2025, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2025

Número de circularCNBS No.007/2025
Año2025
Fecha19 Agosto 2025
CIRCULAR CNBS No.007
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.007/2025
A LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1908 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN GEE No.549/18-08-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos
de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y
jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo
antes referido.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así
como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que
las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se
basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y
resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las inversiones de
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los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad,
rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven
mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento
tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado; así como las
demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GES No.334/31-07-2020 del 31 de julio de
2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó las reformas al “Reglamento de
Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión
Social”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables
a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión
Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez
y diversificación del riesgo.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Memorándum SPVUA-ME-236/2025 del 23 de mayo
del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores, solicitó a la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, revisar y dar trámite
correspondiente a la propuesta de reformas de “Reglamento de Inversiones de los Fondos
Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” (Resolución GES
No.334/31-07-2020).
CONSIDERANDO (6): Que mediante Memorándum SPVUA-ME-330/2025 del 24 de julio
del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores, remitió a la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la propuesta final de reformas
del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos
Públicos de Previsión Social”.
CONSIDERANDO (7): Que la reforma que se propone al “Reglamento de Inversiones de los
Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, obedece,
entre otros aspectos, a lo siguiente: 1) Permitir la contratación de Proveedores de Precios
internacionales por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social y las Administradoras de
Fondos Privados de Pensiones (AFP), quienes deberán acreditar ante la Comisión, que se
encuentran autorizados y supervisados por la autoridad competente de su país; 2) Eliminar la
inscripción en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de las metodologías de valoración de
precios elaboradas por los propios Institutos Públicos de Previsión Social, Bolsas de Valores y
Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; 3) Instruir a los Institutos Públicos de
Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que el proceso de
valoración de precios de las inversiones financieras se realizará en estricto apego a la
metodología diseñada por el Proveedor de Precios contratado; 4) Ampliar los requisitos para la
autorización e inscripción de Sociedades Proveedoras de Precios en el Registro Público del
Mercado de Valores de esta Comisión; 5) Modificar el límite máximo regulatorio de inversiones
en préstamos personales a afiliados, jubilados y pensionados otorgados de forma directa por
parte de los Institutos Públicos de Previsión Social de 35% a 40% de los recursos del Fondo, con
base en la Nota Técnica emitida por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera, conforme Memorando GEEGE-ME-746/2024 del 13 de
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noviembre de 2024; 6) Instruir a los Institutos Públicos de Previsión Social que la contratación
de los Custodios internacionales se realice en apego a lo establecido en la Ley del Mercado de
Valores y el marco normativo que para tal efecto emita esta Comisión sobre servicios de depósito
o custodia; 7) Modificar el plazo de presentación mensual de la Integración de Inversiones de
veinte (20) días calendarios a quince (15) días hábiles; 8) Adicionar el formato de Anexo para la
publicación del detalle de las inversiones de forma semestral en la página Web de los Institutos
Públicos de Previsión Social y las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y se
elimina la columna correspondiente a tasas de interés; y, 9) Eliminar el requerimiento de
publicación anual del detalle de inversiones realizado en un diario de circulación nacional, por
parte de los Institutos Públicos de Previsión Social.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Dictamen Técnico GEEGE-DT-69/2025 del 11 de
agosto de 2025, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye que con base en el análisis realizado, es procedente recomendar a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas al “Reglamento de Inversiones
de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”,
con la finalidad de adecuar dicho Reglamento a la contratación de Proveedores de Precios
internacionales, metodologías de valoración de precios, limites regulatorios de inversiones en
préstamos, formas y plazos de presentación de información, entre otros.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245 numeral 31), y 321 de la Constitución
de la República; 1, 6, 8 y 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; y la Resolución GES No.334/31-07-2020 contentivo del Reglamento de
Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión
Social;
RESUELVE:
1. Aprobar las reformas al “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de
Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, el cual deberá leerse
íntegramente así:
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE
PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Este Reglamento tiene como objeto establecer los criterios técnicos y normas
prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los
Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento la debida
diligencia en la gestión de las inversiones, bajo estándares éticos y principios de
prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; de conformidad

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