Circular CNBS No.010/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
Número de circular | CNBS No.010/2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 08 Mayo 2024 |
CIRCULAR CNBS No.010
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
08de mayo de 2024
EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA,
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE CASAS DE BOLSA Y AFINES
(CAHBOLSA), Y A LA BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A. (BCV)
CIRCULAR CNBS No.010/2024
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1800 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el seis de mayo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en
calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General;
que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal b) …RESOLUCIÓN GEE No.275/06-05-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor supervisar las actividades financieras,
de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e
inversión de los recursos captados del público; además vigilara que las Instituciones
Supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el
interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan, la eficiencia de las
Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y
2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y
en acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 261 del Código de Comercio señala que el conjunto
de los obligacionistas designará un representante común y que la designación puede caer en un
obligacionista o en un establecimiento bancario; si el designado es un individuo debe
desempeñar el cargo personalmente, si es una sociedad, por medio de sus representantes legales.
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