Circular CNBS No.011/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.011/2023
Fecha11 Julio 2023
CIRCULAR CNBS No.011
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
11 de julio de 2023
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
CIRCULAR CNBS No.011/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1736 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el
seis de julio de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX
ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para
integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General;
que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN GEE No.456/06-07-2023.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar,
controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las
instituciones supervisadas p ara el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas pruden ciales
que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos
y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas;
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante RESOLUCIÓN
GRD No.639/03-10-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 de fecha 22 de octubre de
2022, aprobó las “NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PR EVENTIVOS DE
RECUPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, relacionadas con el
contenido mínimo de los Planes Preventivos de Recup eración y Resolución de las Instituciones del
Sistema Financiero, los que constituirán un instrumento de monitoreo y control que permitirán a dicho
Ente Supervisor adopta r las medidas correctivas en una etapa de acción temprana, salvaguardando el
interés público a través de la estabilidad del sistema financiero nacional;
CONSIDERANDO (3): Qu e la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante
nota del 9 de junio de 2023, solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ampliar en
cuatro (4) meses el plazo para la presentación de los primeros Planes Preventivos de Recuperación (PPR)
solicitados a través de las normas precitadas en el Considerando (4), para poder contar con un producto
final que genere la identificación del conjunto de medidas y acciones factibles acorde a la realidad de cada
banco al que le aplique, considerando la economía nacional e internacional y que sean adecuadas para
recuperar la estabilidad financiera de una institución en etapa temprana al enfrentar situaciones de crisis;
y,

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