Circular CNBS No.012-2025, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2025
| Número de circular | CNBS No.012-2025 |
| Año | 2025 |
| Fecha | 12 Diciembre 2025 |
CIRCULAR CNBS No.012/2025
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.012/2025
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1930 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el once de diciembre de dos mil veinticinco, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.766/11-12-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos
de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y
jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo
antes referido.
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