Circular CNBS No.012/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023
Número de circular | CNBS No.012/2023 |
Fecha | 17 Julio 2023 |
CIRCULAR CNBS No.012
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
17 de julio de 2023
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CIRCULAR CNBS No.012/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1738 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el trece de julio de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY
SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA
GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.473/13-07-2023.- La Comisión Nacional de
Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero
y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la
República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la
protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y
velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se
requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones
Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones
Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE
No.590/10-06-2015, resolvió reformar las “Normas para la Certificación y Registro de
Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, las cuales tienen por objeto
establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por
las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro
y funcionamiento. Asimismo, dichas Normas definen los criterios que deberán ser observados por
las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo
de organizaciones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba