Circular CNBS No.014/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.014/2023
Fecha24 Julio 2023
CIRCULAR CNBS No.014
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
24 de julio de 2023
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
CIRCULAR CNBS No.014/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1739 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veinte de julio de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en
calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General;
que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN GEE No.481/20-07-2023.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales
actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la
equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los
derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo
momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los
reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.

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