Circular CNBS No.019/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
| Número de circular | CNBS No.019/2024 |
| Año | 2024 |
| Fecha | 24 Julio 2024 |
CIRCULAR CNBS No.019
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.019/2024
A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1814 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal f) … RESOLUCIÓN GEE No.501/18-07-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de los fondos de
pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y
jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo
referido.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su
Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 15) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar,
verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que
las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se
basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos
y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; resolver de conformidad con la
ley, las solicitudes o recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas; y las
demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 20 de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, establece que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros en base a normas y prácticas internacionales, emitirá las normas
prudenciales que considere pertinentes para regular las operaciones de las Administradoras,
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