Circular CNBS No.020/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.020/2024
Año2024
Fecha05 Septiembre 2024
CIRCULAR CNBS No.020
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.020/2024
A LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1824 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal c) RESOLUCIÓN GEE No.605/30-08-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 245 numeral 31 de la Constitución de la Republica
establece que, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado,
son sus atribuciones; entre otras, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias,
aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya
integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial.
CONSIDERANDO (2): Que el Articulo 1 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, señala que tiene por finalidad establecer las normas para la organización y
funcionamiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la que, basada en normas y
prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia
y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras,
sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito,
bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras
que cumplan funciones análogas a las señaladas en el precitado Artículo 6 de la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2), 4), 23) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;
asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento
de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir estas, basándose en
la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la

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