Circular CNBS No.022/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.022/2024
Año2024
Fecha01 Noviembre 2024
CIRCULAR CNBS No.022
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.022/2024
A LOS BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
SOCIEDADES FINANCIERAS
EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
CASAS DE BOLSA
BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1835 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN GEE No.742/25-10-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las instituciones del
sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales
actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la
equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los
derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo
momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numerales 1),
2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y
resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala
que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo
fijo en moneda nacional o extranjera. Asimismo, el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en

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