Circular CNBS No.023/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
Número de circular | CNBS No.023/2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 12 Noviembre 2024 |
CIRCULAR CNBS No.023
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.023/2024
A LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1839 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; EVIN ARMANDO ANDRADE
LARA, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el
Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del
Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA
SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.775/08-11-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, incisos a) y g) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades
en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos
regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las
instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su
Artículo 13 numerales 1), 2), 4) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar,
verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que
las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se
basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y
resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones de
supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
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