Circular CNBS No.024/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
Número de circular | CNBS No.024/2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 15 Noviembre 2024 |
CIRCULAR CNBS No.024
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.024/2024
A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACUICULTORES DE HONDURAS
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL SUR
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1841 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.788/14-11-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros,
previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones
supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes
criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la
República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con
los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el
área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la
labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
DEROGADA
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