Circular CNBS No.025/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024
Número de circular | CNBS No.025/2024 |
Año | 2024 |
Fecha | 18 Noviembre 2024 |
CIRCULAR CNBS No.025
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.025/2024
A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA
CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1843 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, con la
asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a)
… RESOLUCIÓN SBO No.796/18-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás Entidades Supervisadas, desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo
de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la
protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento
y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1),
2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión
establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la
constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la
situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas
internacionales.
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